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Especialidades - Derecho de Familia

Indemnización por razón del trabajo en la relación de pareja.

El derecho a la compensación económica por razón del trabajo constituye una norma de liquidació ndel régimen económico que permite a uno de los cónyuges resarcirse con cargo a las ganancias del otro cuando concurren los requisitos previstos en el  art. 232-5 de la  Ley 25/2010, de 29 de julio, Código Civil de Cataluña, Libro Segundo, relativo a la Persona y la Familia (CCCat), cuales son: 

  • Que uno de los cónyuges haya trabajado para la casa sustancialmente más que el otro y/o que uno haya trabajado para el otro sin remuneración o con remuneración insuficiente. 
  • Que en el momento de la extinción del régimen una de las partes se haya enriquecido en mayor medida que la otra
  • Que haya dedicado más tiempo al cuidado de la familia que el otro cónyuge.
  • La cuantía de dicha compensación se realiza basándose en las reglas de cálculo del art. 232-6 del código Civil de Catalunya y se debe elaborar un inventario.
  • Como la prestación compensatoria el momento de solicitar esta compensación económica es en el momento de la crisis matrimonial después no se podrá solicitar. Se puede pactar de mutuo acuerdo o en el caso de que no lo hubiera será el Juez quien la determine.
  • Esta compensación también cabe en las parejas de hecho.
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