En el Código Penal de 1995 se estableció este grupo para abarcar a aquellos delitos que supusieran una repercusión económica. No obstante, en función del contexto que acompañe al hecho punible, podría entenderse que la naturaleza fuera patrimonial o económica.
A quien cometa un delito contra el patrimonio se le impondrá una pena a cumplir, con el objetivo de proteger así el derecho que se recoge en el artículo 348 el Código Civil: la propiedad.