La diferencia entre la figura del divorcio y la de la separación matrimonial radica en que ésta última no disuelve el vínculo matrimonial, lo que implica que los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio. En cambio, el divorcio si se disuelve y, tras el mismo, los cónyuges pueden volver a casarse entre si o con otras personas.
Las crisis matrimoniales pueden finalizar de forma consensuada o como se denomina de mutuo acuerdo o pueden no exisitr acuerdo debiendo ser disueltas por un juez conforme el art. 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En caso de ruptura de pareja de hecho, ésta también puede ser de mutuo acuerdo o contencioso.