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ABSENTISMO ESCOLAR Y SUS CONSECUENCIAS

DERECHOS DE LOS NIÑOS

La falta injustificada de asistencia a clase de manera reiterada por parte del alumno es lo que se denomina absentismo escolar. 
Es un problema que nos encontramos en ocasiones los abogados de familia. 
El absentismo escolar tiene sus consecuencias civiles y penales puesto que el derecho a la educación es un derecho protegido y proclamado tanto por la legislación internacional como por la estatal y autonómica

Así La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948, declara en su preámbulo que el respeto de los derechos esenciales que en ese Texto se reconocen, sólo pueden ser respetados mediante la enseñanza y la educación.

Como derecho se reconoce en el artículo 26 en el que se declara: 
'1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3.Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.'

La Constitución española de 1978, reconoce también el derecho a la educación en el artículo 27, dentro de los 'derechos fundamentales y las libertades públicas' (Sección Primera del Capítulo segundo, del Título Primero), con la importante y decisiva protección que le confiere el artículo 53 de la Norma Fundamental. Se reconoce en el referido artículo 27 que: 
1. 'Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.'

Al progenitor o persona responsable del menor que genere esta situación puede ser responsable tanto en el ámbito civil como en el penal.
En el ámbito civil la consecuencia que acarrea es la del desamparo del menor conllevando la suspensión de la patria potestad o potestad parental e incluso pudiendo promoverse la privación de la patria potestad/potestad parental.
El artículo 236-17 del Codi Civil de Catalunya dispone que los deberes que integran el contenido de la potestad parental son velar por los hijos, prestarles alimentos en el sentido más amplio, convivir, educarlos y proporcionarles una formación integral.
Y el  236-6 del mismo Codi regula la privación de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes al disponer específicamente que los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, existiendo incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.
Además La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (en adelante LDOIA) contempla como posibles situaciones de desprotección de los menores la de riesgo y la de desamparo en su artículo 102.2 : 
e) La falta de escolarización en edad obligatoria, el absentismo y el abandono escolar.

Otra de las consecuencias civiles es que puede suponer una modificación  de medidas en el cambio de guarda y custodia de los menores para el caso de los progenitores custodios.
En el ámbito penal concurre con el delito de abandono del artículo 226.2 del Código Penal que prevé la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad de 4 a 10 años, además de la posible declaración de desamparo del menor, suspendiéndose la potestad parental.
Existe extensa jurisprudencia al respecto coincidiendo en que los progenitores no pueden hacer valer excusas si son conocedores de la situación de absentismo por parte del menor, puesto que la consolidación de los hábitos educativos es tarea fundamental de los progenitores.
20 Octubre 2023


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