El acoso sexual en el ámbito laboral no es un conflicto privado ni un problema de convivencia interna.
Es una vulneración de derechos fundamentales y una forma de violencia sexual, con consecuencias jurídicas claras para las empresas y una especial afectación a la salud, la dignidad y la igualdad de las personas que lo sufren.
¿QUÉ SE CONSIDERA ACOSO SEXUAL LABORAL?
El acoso sexual laboral comprende cualquier conducta de naturaleza sexual, incluso un solo acto, que atente contra la dignidad de la persona trabajadora.
Incluye solicitudes de favores sexuales, gestos, palabras o actos humillantes de carácter sexual, especialmente cuando existe una situación de superioridad o vulnerabilidad.
No es necesaria la reiteración ni la intención: el elemento central es la ausencia de consentimiento.
DERECHOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Toda persona tiene derecho a un entorno laboral libre de violencia, humillaciones y ofensas, a la protección de su integridad física, psíquica y sexual, y a recibir información, apoyo, asistencia y reparación adecuada.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
La prevención del acoso sexual laboral no es opcional.
Todas las empresas deben disponer de protocolos eficaces, actuar de forma inmediata, proteger a la víctima frente a represalias y formar a su organización.
La inacción puede generar responsabilidad administrativa, laboral, civil e incluso penal.
LA MEDIACIÓN ESTÁ PROHIBIDA
En los casos de acoso sexual laboral no cabe mediación ni conciliación, por el desequilibrio de poder y el riesgo de revictimización.
PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN
Las violencias sexuales son estructurales.
La prevención, la formación y la sensibilización son obligaciones jurídicas y éticas para erradicar la violencia antes de que ocurra.
CUANDO EL SILENCIO TAMBIÉN ES VIOLENCIA
Cuando el acoso se normaliza o se invisibiliza, falla la organización y el sistema de protección de derechos.