COMPARTIR AUDIOS DE MENORES EN WHATSAPP PUEDE SER DELITO
Derecho Penal y derecho de familia
Doctrina penal del Tribunal Supremo sobre intimidad, menores y grupos de WhatsApp
El uso de WhatsApp en conflictos familiares es cada vez más frecuente, especialmente en entornos escolares o de coparentalidad. Sin embargo, esta práctica puede tener consecuencias penales graves cuando afecta a la intimidad de los menores.
El Tribunal Supremo, en su STS n.º 891/2025, de 30 de octubre (ECLI:ES:TS:2025:5025), ha condenado a una madre a dos años y seis meses de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, al grabar y difundir sin consentimiento una conversación privada entre el padre y sus hijos menores en un grupo de WhatsApp. Grabaciones, WhatsApp y menores: ¿qué ocurrió?
La acusada grabó una conversación privada entre el padre y sus hijos y la compartió en un grupo de WhatsApp formado por padres y madres del colegio.
Posteriormente borró el mensaje, alegando que el envío fue un error.
Pese a ello, los tribunales consideraron que la difusión ya se había consumado, al haber accedido terceros al contenido. Recorrido judicial del caso
Primera instancia:
Condena a 1 año de prisión y multa de 12 meses.
Audiencia Provincial:
Confirma la condena y añade una indemnización de 500 € por daño moral.
Tribunal Supremo:
Analiza la posible aplicación del subtipo agravado del art. 197.5 del Código Penal, previsto cuando las víctimas son menores de edad.
Clave penal: los menores como víctimas directas
Las instancias inferiores habían negado la agravación al entender que la víctima era el padre, por ser quien formuló la denuncia.
El Tribunal Supremo corrige este criterio y fija una doctrina clara en derecho penal y derecho de familia:
Los progenitores representan legalmente a sus hijos menores (art. 162 CC).
No es necesario denunciar “en nombre de los menores” de forma expresa.
Basta con relatar hechos que afectan directamente a su intimidad y datos personales.
Por tanto, cuando se difunden conversaciones privadas de menores, ellos son las verdaderas víctimas, aunque no comparezcan formalmente en el proceso. ¿Borrar el mensaje elimina el delito?
No.
El Tribunal Supremo aclara dos cuestiones fundamentales en materia penal digital:
Borrar el mensaje no excluye la difusión si terceros ya han tenido acceso al contenido.
El delito de revelación de secretos es estrictamente doloso:
no existe modalidad imprudente (art. 12 CP).
En este caso concreto, el Supremo aprecia dudas sobre el ánimo de difundir, al haberse enviado el mensaje por error y haberse eliminado de inmediato, lo que impide aplicar el subtipo agravado.
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