El acto de impedir a uno de los propietarios o moradores de una vivienda a acceder a ella mediante un cambio de cerradura, sin que exista una resolución que se lo prohíba, constituye el supuesto típico del delito de coacciones y puede conllevar una condena penal.
Los propietarios de viviendas alquiladas que se encuentran en la situación de impago de rentas o cantidades asimilidas, como el impago de los suministros, por parte del inquilino no pueden proceder al cambio de la cerradura o a dejar si suministros al inquilino porque estaría incurriendo en un delito de coacciones.
La vía para poder desalojar al inquilino que no abona la renta o cantidades asimiladas es la interposición de una demanda de desahucio por falta de pago ante los juzgados.
Sin embargo, el inquilino si puede cambiar la cerradura de la vivienda alquilada siempre y cuando la vuelva a restiruir una vez finalizado el contrato de arrendamiento porque si no lo hace el propietario podría solicitar una compensación o imputarlo a cuenta de la fianza.