El Tribunal Supremo ha fijado un criterio jurisprudencial claro en materia de protección penal de menores en el entorno digital: la simple solicitud de imágenes íntimas a una menor constituye un delito consumado, aunque dichas imágenes no lleguen a enviarse.
Contexto del caso
En el supuesto analizado, el acusado contactó con una menor a través de una aplicación de mensajería instantánea, conociendo su edad, y le solicitó fotografías de contenido sexual. Aunque la menor no llegó a remitir ninguna imagen, los tribunales consideraron que la conducta ya integraba el tipo penal previsto en el artículo 183 del Código Penal.
Fundamento jurídico
El Tribunal Supremo establece que la consumación del delito no exige la recepción efectiva del material pornográfico. Basta con que exista una actuación dirigida de forma inequívoca a obtenerlo, mediante engaño o manipulación del menor. La protección penal en estos casos es anticipada y preventiva, dada la especial vulnerabilidad de las víctimas.
Implicaciones prácticas
Esta doctrina refuerza la protección de la indemnidad sexual de los menores en el ámbito digital y consolida una interpretación que sanciona la conducta desde el primer momento en que se produce el embaucamiento. Para los operadores jurídicos, implica centrar el análisis en la finalidad y dirección de los mensajes, más allá del resultado final.