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LOS 20 CRITERIOS CLAVE DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LAS AGRESIONES SEXUALES

Derecho Penal

En los últimos meses se ha intensificado el debate social y jurídico sobre qué conductas constituyen agresión sexual, especialmente en los casos de tocamientos sin consentimiento. No se trata de opiniones ni de interpretaciones personales: el Tribunal Supremo ha fijado criterios claros que deben aplicar todos los juzgados y tribunales.

Esta doctrina es especialmente relevante para las víctimas de agresión sexual, ya que refuerza la protección de la libertad sexual y evita la minimización de conductas que vulneran derechos fundamentales.

¿Qué se entiende hoy por agresión sexual?

La agresión sexual comprende cualquier acto de carácter sexual realizado sin el consentimiento libre y válido de la otra persona. No es necesario que exista violencia, intimidación ni que el acto sea prolongado. Un tocamiento puntual, sorpresivo o aparentemente leve puede ser delito si tiene significación sexual y no ha sido consentido.

El consentimiento:
– No se presume
– No puede ser interpretado unilateralmente por quien realiza el acto
– Debe ser claro, manifiesto y verificable

Los 20 criterios fijados por el Tribunal Supremo

1. Los tocamientos sin consentimiento constituyen un delito contra la libertad sexual.
2. El derecho a la libertad sexual incluye no ser tocado con finalidad sexual sin consentimiento.
3. Nadie puede ser cosificado sexualmente.
4. Sin consentimiento no existe legitimación alguna para el contacto sexual.
5. No decide el autor cuándo, cómo o con quién se produce el acto sexual.
6. El consentimiento no es una creencia subjetiva del autor.
7. No existe consentimiento presunto.
8. La voluntad de la víctima debe exteriorizarse claramente.
9. La interpretación personal del autor carece de valor jurídico.
10. Los actos sexuales exigen una voluntad bilateral.
11. Los tocamientos en zonas erógenas o próximas tienen relevancia penal.
12. El carácter sorpresivo o fugaz no excluye el delito.
13. Cualquier contacto corporal con significación sexual sin consentimiento es agresión sexual.
14. Nadie está obligado a soportar actos sexuales no deseados.
15. No existe tolerancia implícita.
16. El ataque a la libertad sexual se consuma con el simple contacto.
17. Se protege la dignidad y la intimidad sexual.
18. No es necesario acreditar ánimo libidinoso.
19. Debe existir un contacto corporal objetivamente sexual.
20. La ausencia de violencia no elimina la gravedad del delito.

¿Por qué es importante esta sentencia del Tribunal Supremo?

Porque sitúa el consentimiento en el centro del análisis penal, refuerza la protección de las víctimas de agresión sexual y aporta seguridad jurídica. Esta doctrina es ya clave en la actuación de los juzgados.

Si has sufrido una agresión sexual o tocamientos sin consentimiento, es fundamental analizar tu caso con una abogada penalista especializada, con enfoque jurídico y perspectiva de género.

 
29 Diciembre 2025


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