El régimen de visitas de los abuelos es una cuestión frecuente en situaciones de separación, divorcio o conflicto familiar. En muchos casos, los menores dejan de mantener contacto con sus abuelos, lo que genera dudas legales y un importante impacto emocional en la familia.
Desde el derecho de familia en Catalunya, el Codi Civil de Catalunya regula expresamente esta situación y reconoce la importancia de preservar los vínculos familiares cuando estos resultan beneficiosos para el menor.
Si te encuentras en Barcelona, el Maresme u otras zonas de Catalunya, es fundamental analizar cada caso de forma individualizada y con asesoramiento jurídico especializado.
¿Tienen derecho los abuelos a ver a sus nietos en Catalunya?
Sí, pero con límites claros.
El Codi Civil de Catalunya establece que los menores tienen derecho a relacionarse con sus abuelos, y que estos también tienen derecho a mantener esa relación. Los progenitores deben facilitarla, salvo que exista una justa causaque lo impida.
Ahora bien, este derecho:
- no es automático,
- no es absoluto,
- y no es equiparable al régimen de visitas de un progenitor.
Por ello, cada situación debe estudiarse con rigor jurídico y sensibilidad familiar.
El interés superior del menor: criterio clave
Cualquier decisión sobre el régimen de visitas de los abuelos se adopta atendiendo exclusivamente al interés superior del menor, principio rector en los juzgados de familia.
El juez valorará si la relación con los abuelos:
- favorece el bienestar emocional del menor,
- contribuye a su estabilidad,
- y no lo expone a conflictos familiares.
No se trata de resolver disputas entre adultos, sino de proteger al niño o la niña.
¿Cómo se puede establecer un régimen de visitas de los abuelos?
1. Acuerdo familiar
Cuando existe entendimiento, el contacto entre abuelos y nietos puede pactarse y recogerse en el convenio reguladorde separación o divorcio.
Esta opción es siempre la más recomendable, ya que reduce el conflicto y protege el equilibrio del menor.
2. Procedimiento judicial.
Si no hay acuerdo y la relación se ha interrumpido, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas o de comunicación con sus nietos ante los juzgados competentes.
En estos procedimientos, el juez valorará:
- la relación previa entre abuelos y nietos,
- la edad y necesidades del menor,
- la calidad del vínculo afectivo,
- y las circunstancias familiares concretas.
¿Cuándo puede denegarse o limitarse el régimen de visitas?
El régimen de visitas de los abuelos puede limitarse o denegarse si existe una justa causa, es decir, si el contacto resulta perjudicial para el menor.
Por ejemplo:
- si genera conflicto emocional,
- si sitúa al menor en una posición de tensión entre adultos,
- o si afecta negativamente a su estabilidad.
Es importante tener en cuenta que la mala relación entre progenitores y abuelos, por sí sola, no suele ser suficientepara impedir el contacto, siempre que la relación con el menor sea positiva.
Asesoramiento legal en derecho de familia.
Cada familia es distinta y cada caso requiere un análisis jurídico individualizado. El régimen de visitas de los abuelos debe abordarse con una visión legal rigurosa y con especial atención al interés del menor.
Contar con una abogada especializada en derecho de familia permite valorar:
- si procede solicitar un régimen de visitas,
- cuál es la vía más adecuada (acuerdo o procedimiento judicial),
- y cómo enfocar el caso para proteger realmente al menor.
En resumen
- En Catalunya, los abuelos pueden solicitar un régimen de visitas con sus nietos.
- Este derecho está siempre subordinado al interés superior del menor.
- No es automático ni ilimitado.
- Puede establecerse por acuerdo o por vía judicial.
- Es recomendable contar con asesoramiento legal especializado en Barcelona o Maresme.
Preguntas frecuentes – Régimen de visitas de los abuelos
¿Pueden los abuelos pedir visitas si los padres no quieren?
Sí, pueden solicitarlo judicialmente, pero el juez decidirá siempre en función del interés del menor.
¿Es obligatorio que el juez conceda visitas a los abuelos?
No. El juez puede concederlas, limitarlas o denegarlas según las circunstancias del caso.
¿Dónde se tramita este procedimiento ?
Ante los juzgados de familia competentes según el domicilio del menor