La Sentencia del Tribunal Supremo 442/2026, de 30 de junio, unifica criterios sobre uno de los conceptos más discutidos del Código Penal: qué debe entenderse por “relación de afectividad análoga a la matrimonial” en los delitos de violencia de género. La resolución resulta especialmente relevante para abogados penalistas, víctimas y profesionales del ámbito jurídico, ya que fija una interpretación clara de los artículos 171.4 y 173.4 del Código Penal.
En los procedimientos por violencia de género es habitual que la defensa cuestione si realmente existió una relación de pareja que permita aplicar los tipos penales específicos previstos en el Código Penal.
Hasta ahora, muchas de las discusiones giraban en torno a cuestiones como:
La STS 442/2026 responde a estas preguntas y sistematiza la doctrina del Tribunal Supremo.
El acusado fue condenado por un delito de amenazas leves y por un delito de vejaciones leves en el ámbito de la violencia de género tras enviar diversos mensajes ofensivos y amenazantes mediante Instagram a una mujer con la que había mantenido una relación sentimental de aproximadamente un mes.
En el recurso de casación alegó que esa relación era demasiado breve para ser considerada una “relación de afectividad análoga a la matrimonial”, por lo que entendía que no podían aplicarse los artículos 171.4 y 173.4 del Código Penal.
El Tribunal Supremo rechaza este planteamiento.
Uno de los principales aciertos de la sentencia consiste en diferenciar claramente dos conceptos que frecuentemente se confunden.
El Supremo recuerda que el artículo 23 del Código Penal, relativo a la agravante mixta de parentesco, exige una relación estable.
Sin embargo, esa exigencia no puede trasladarse automáticamente a los delitos específicos de violencia de género, ya que el legislador persigue una finalidad distinta en ambos supuestos.
Por ello, para aplicar los artículos 171.4 y 173.4 CP no es necesario acreditar:
Lo verdaderamente relevante será acreditar la existencia de una auténtica relación sentimental de pareja, basada en una afectividad íntima de carácter amoroso o sexual, que vaya más allá de una amistad o de un contacto meramente ocasional.
Uno de los aspectos más interesantes de la sentencia es que el Tribunal Supremo elimina cualquier idea de plazo mínimo.
La Sala afirma expresamente que:
La duración constituye únicamente un elemento de valoración, pero nunca el único ni el decisivo.
La sentencia apuesta por un análisis completamente casuístico.
Entre los elementos que pueden acreditar la existencia de una relación afectiva destacan:
Es decir, el análisis debe centrarse en la realidad de la relación y no en etiquetas formales.
Otro de los mensajes relevantes de la resolución consiste en recordar que la calificación jurídica no depende de cómo las partes definan su relación.
Aunque durante el procedimiento los implicados utilizaran expresiones como “un rollo” o “una relación esporádica”, el Tribunal Supremo insiste en que lo determinante son los hechos objetivamente acreditados.
En este caso, la convivencia durante varios días, la intensidad de la relación, las relaciones sexuales, el conocimiento familiar y el contexto emocional permitían afirmar que existía una auténtica relación sentimental de pareja.
La sentencia incorpora además un pronunciamiento muy interesante sobre el delito continuado.
El acusado había enviado tres mensajes vejatorios mediante Instagram en un intervalo inferior a dieciséis horas.
El Tribunal Supremo considera que esa circunstancia no permite apreciar automáticamente un delito continuado.
Cuando varios mensajes forman parte del mismo episodio comunicativo, se dirigen a la misma víctima, utilizan el mismo medio y responden a un único propósito ofensivo, existe una sola infracción penal y no varias susceptibles de integrarse en un delito continuado.
Esta doctrina tendrá una enorme utilidad práctica en procedimientos relacionados con WhatsApp, Telegram, Instagram o cualquier otra red social.
La STS 442/2026 ofrece criterios especialmente útiles para la práctica forense:
Se trata, por tanto, de una sentencia que previsiblemente será ampliamente citada en procedimientos penales relacionados con amenazas, vejaciones y violencia de género.
La STS 442/2026 del Tribunal Supremo consolida una interpretación basada en la realidad material de las relaciones personales y no en criterios puramente formales.
La resolución deja claro que una relación sentimental breve no queda automáticamente excluida del ámbito de protección de los delitos de violencia de género, siempre que exista un verdadero vínculo afectivo de pareja.
Al mismo tiempo, aporta criterios claros sobre la unidad de acción en los delitos cometidos mediante redes sociales y aplicaciones de mensajería, evitando una aplicación automática del delito continuado.
Para los profesionales del Derecho Penal, esta sentencia constituye una referencia imprescindible para interpretar el concepto de relación de afectividad análoga a la matrimonial y para afrontar con mayor seguridad jurídica los procedimientos por violencia de género, amenazas leves y vejaciones.