La violencia económica adopta muchas formas: control del dinero, limitación de recursos, endeudamiento forzado, impago de gastos comunes o uso instrumental de las obligaciones económicas para someter o perjudicar.
En este artículo me centro en una de sus manifestaciones más frecuentes y normalizadas: el impago de pensiones de alimentos.
EL IMPAGO NO ES SOLO UN CONFLICTO CIVIL
El impago de pensiones no es únicamente una “deuda entre progenitores” ni un problema estrictamente civil. En muchos casos constituye violencia económica, con impacto directo en los menores y en el progenitor que asume en solitario su cuidado, habitualmente la madre.
La violencia económica no se limita a “no pagar”. Es una forma de control y de daño estructural que desplaza la carga económica, emocional y vital al otro progenitor. El impago sostenido obliga a reorganizar la vida cotidiana, asumir deudas, renunciar a necesidades básicas y vivir en una incertidumbre permanente que afecta a la dignidad, la estabilidad y el bienestar familiar.
DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO
STS 419/2022, de 28 de abril
El Derecho penal exige rigor.
No hay delito de impago si no se acredita que el acusado conociera la resolución judicial que imponía la pensión. El delito es doloso: sin conocimiento probado, no cabe condena penal, aunque exista deuda civil.
STS 41/2024, de 17 de enero
Cuando consta que el obligado conocía la resolución, tenía capacidad económica y decidió no pagar, el impago es delito y puede calificarse como violencia económica, incluso con posibilidad de daño moral.
La doctrina es clara: el Derecho penal no castiga la pobreza, pero sí la voluntad contumaz de incumplir una obligación esencial para la subsistencia de los menores.
LA CLAVE JURÍDICA
La clave no está en el impago en sí, sino en lo que se prueba:
- Conocimiento de la resolución judicial
- Capacidad económica real
- Voluntad consciente de incumplir
Como profesionales de la abogacía debemos evitar automatismos punitivos, pero también identificar y nombrar la violencia económica cuando existe, defendiendo con rigor a mujeres y menores.
Proteger derechos también es poner límites claros al incumplimiento.